jueves, 23 de junio de 2011

ley organica de aduana (loa)

CAPITULO II 

DE LAS OPERACIONES ADUANERAS

 

Articulo 29. Toda mercancía de importación podrá ser reexportada previa manifestación de voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación o designado otro consignatario. El Reglamento establecerá las formalidades que al efecto se cumplirán. En estos casos no serán exigibles los impuestos de importación y penas pecuniarias, pero si las tasas y demás derechos que se hubieren causado, los cuales deberán ser cancelados antes de la reexportaciòn.

Analisis:

todas las mercancias de importaciòn podra ser reexportada asi manifestando el reglamento del consignatario que aun no haya aceptado la consignaciòn o desegnindo a otro consignatario.

 

 Articulo 30.  Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento.+

Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera respectiva.
 
Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas.

Analisis:

Las mercancias objetos de operaciones aduaneras deberan ser declarada y considerada las mercancias de los efectos de legislaciòn aduanera como propietario de aquellas mercancias y cada quien estaran sujetas  a la obligaciones restinciones y registro de los derechos que se generen dentro de esta operacion aduanera aun cundo hayan sido objeto de liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas.

 

Articulo 31  Cuando la declaración de las mercancías se efectúe fuera del plazo que se establezca y las mismas hayan permanecido bajo la responsabilidad de la Administración Aduanera, el consignatario aceptante pagará el almacenaje a que hubiere lugar, salvo que el retardo fuere imputable a la Administración Pública. En los casos de exportación el referido almacenaje se causará en los términos y condiciones que señale el Reglamento.

Analisis:

Cuando la operaciòn se hace fura de fecha y haya permanecido  bajo la responsibilidad de la Acministraciòn Aduanera el consignatario paga  almacenaje a que hubiere lugar, salvo que retardo fuere imputable a la Administración Pública.Realizado el inventario, el Gerente Distrital iniciará el sumario para identificar a los propietarios y demás trámites pertinentes.


Articulo 32. Salvo lo dispuesto en el artículo 12, mientras las mercancías no hayan sido declaradas y siempre que no se encuentren en estado de abandono, el consignatario podrá designar a otra persona para que las declare a la aduana. Esta designación se efectuará con las formalidades que señale el Reglamento.

Analisis:

Mientras las mercancias no hayan sido declarada y siempre que no se encuentren en estado  de abandono el  consignatario podra deignar la mercancia a otra persona para que las declaren en la aduana

  



jueves, 19 de mayo de 2011

Legislación Aduanera, Arancel de Aduanas, Acuerdos y Convenios Internacionales, Importaciones y Exportaciones 
El sistema posee una base de datos con información especializada en Comercio Exterior, contiene toda la normatividad de Legislación Aduanera ordenada en forma temática, también de una información arancelaria integrada y correlacionada a nivel de subpartida nacional, la cual esta adecuado a los Procedimientos Generales y Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas.

                                             Sistema Asesor Tributario y Laboral

El software ATRILAB es un Sistema Asesor en Tributación y Laboral, con una base de datos con información especializada, a efecto de minimizar los riesgos de interpretación y concordancia de los diversos tributos y normatividad legal, fiscalizados por la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributación), diseñado temáticamente, muy amigable, de fácil operatividad por el usuario, es una biblioteca informática que dispone de una serie de normas legales, que en el tiempo ha generado.

martes, 17 de mayo de 2011

SIDUNEA

Es la herramienta informática para el control y administración de la gestión aduanera. SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros, porque este sistema verifica automáticamente los registros, calcula los impuestos y contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del factor humano subjetivo. SIDUNEA se puede configurar de acuerdo a las características nacionales de cada régimen aduanero, al arancel nacional y a la legislación de cada país, además de implementar los estándares internacionales para procesar los datos de comercio exterior ya acordados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y por la Organización Internacional para la Estandarización (OIE).

Entre las ventajas que se pueden obtener con la aplicación del Sistema Adunero Automatizado.

1. Optimizar los tiempo y recursos del proceso aduanero.

2. Aplicar la ley con toda justicia.

3. Cobrar correctamente los impuestos y tasas

4. Dectetar los errores en las valores de la declaraión.

5. Monitores el pago de los impuestos.

6. Evitar la evación de impuestos.

7. Minimizar el contrabando.

8. Crear incentivos para el declarante.

9. Administrar efectivamente el proceso de despacho.

10. Poner en práctica un esquema de garantía con la modalidad de pago anticipado, para facilitar el comercio y asegurar el cobro de los derechos aduaneros.

11. Controlar la ruta de comercio por medio de las oficinas de despacho de mercancías de cada aduana.

Como esta constituido el sistema SIDUNEA

  Al ser cliente - servidor, SIDUNEA es un programa que se instala en su computadora para su trabajo aduanal y a la vez es una red de imformación nacional y mundial, lo que términos prácticos le permitirá trabajar con o sin conexión a la red.
  Como servidor, tiene una configuración de red Ethernet para que un gran número de usuarios ingresen y procesen imformación sin perder rendimiento. Así mismo, generar datos estadísticos sobre comercio exterior y permite el intercambio electrónico de datos entre comerciantes y aduana.

  En el marco de este programa, la UNCTAD es responsable de su distribución a los paise mienbros de las Naciones Unidad que lo soliciten, así como de todas las modificaciones, actualizaciones y nuevas versiones del núcleo del sistema. Es un software que continuamente se mejora y se actualiza según las experiencias en el despacho de mercadería y estadística de la aduana internacional.

Beneficio de este sistema SIDUNEA

1. SIDUNEA le permitirá trabajar con más mayor comodidad para elaborar sus recaudos cuando más le convenga, dentro de los tiempo permitidos, con o si conexión a la red; así como la posibilidad de revisar los datos ingresados tantas veses como usted lo necesite, sin perdida de tiempo ni recursos, todo desde un computador.

2. Transparencia en los procesos, rapidez en el control de las operaciones en el tiempo real, reducción de trámites y tiempo de almacenamiento; sustitución del papel por documentos electrónicos, así como el pago electrónico de los impuestos, son algunos de los beneficios que ofrece este sistema.

SIDUNEA en venezuela

  La mayor innovación del sistema aduanero automatizado en la República Bolivariana de venezuela, es la reducción de 37 pasos de desaduanamientoa tan solo 7, mejorando notablemente la calidad del servicio ofrecido a todos los clientes y usuarios. La reducción de estos trámites y tiempo de almacenamiento, ha minimizado los costo en un 43% menos, generando beneficios económicos importantes para la nación. La simplificación del proceso de desaduanamiento se resume en los siguentes siete pasos:

1. Transmisión electrónica del manifiesto de carga por la empresa naviera.

2. Localización de las mercancías en los almacenes por la empresa almacenadora.

3. Preparación y transmición electrónica de la DUA por el agente de aduana.

4. Presentación y recepción de la documentación en la aduana, activándose automáticamente la selectividad (análisis de riesgo).

5. Inspección selectiva (reconocimiento).

6. Pago.

7. Salida de las mercancías.

 


viernes, 13 de mayo de 2011

Nomenclatura arancelaria


no de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera.
Este moderno sistema, que utiliza un “lenguaje” aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y administradores de aduanas.
Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de clasificación de mercaderías ha sido permanentemente actualizado y adecuado al desarrollo del proceso de integración y a las necesidades de las producciones de los Países Miembros. En la actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8 dígitos.
La última actualización se hizo mediante la Decisión 653 que aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA»,en virtud del cual se incorporo la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado, con la finalidad de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

martes, 10 de mayo de 2011

Arancel

Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.
  
Fundamento económico

La instauración de aranceles responde a la idea de que el comercio internacional, bien de manera genérica o sólo en algunos casos, produce efectos negativos a la economía de un país. Desde el punto de vista económico, la importación de bienes desplaza la producción del interior del país, con lo que pueden existir trabajadores que pierdan sus puestos de trabajo. Otro tipo de argumento es el déficit que puede provocar en la balanza de pagos debido a las importaciones.
Los pensadores clásicos (Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill), estuvieron en contra de las restricciones al comercio internacional; argumentaban que las barreras creaban distorsiones en el sistema económico y al final.